Público y notorio, por Pedro de Jesús

Fomento, Cuba

Tomado del blog: Fomento, Cuba

por Pedro de Jesús, escritor fomentense, quien comparte con Fomento en Vivo sus aportes al proyecto constitucional.

TÍTULO I. FUNDAMENTOS POLÍTICOS

  •  Eliminar párr. 32. La idea que contiene este párrafo ya está expresada, de otro modo, en el Título IV, Capítulo IV, párr. 236, donde se dice que es un deber de los ciudadanos cubanos «servir y defender la Patria». Siendo la Constitución un texto de mínimos, resulta improcedente repetir la idea en dos títulos. Además, la defensa de la patria es un deber cívico, más allá de que adquiera o tenga significado político. Por tanto, no debería reflejarse en el título que desarrolla los fundamentos políticos del Estado cubano.
  • Eliminar párr. 33 de este título y modificar su ubicación, posponiéndolo en el Título X. El contenido de la idea que desarrolla este párrafo es más propia del Título X, Defensa y Seguridad Nacional. Además, siendo que la traición a la patria no figura como delito en el vigente Código Penal, sería conveniente asegurarse, desde el propio texto constitucional, sobre el contenido y alcance que se le dará al término.
  • Modificar párr. 36. Se sugiere escribir Himno de Bayamo, en cursivas toda la expresión denominativa y con mayúscula inicial su primera palabra, porque se trata del título de una composición musical, y estas son las normas ortotipográficas que corresponde seguir para tales casos. También convendría agregar el título original de la pieza,La bayamesa, porque así la bautizó su autor, y porque así aparece asentada en el Decreto 74 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, emitido el 22 de agosto de 1980, donde se declara el 20 de octubre como Día de la Cultura Nacional

No se trata de cambiar un título por otro, sino de reconocer los dos, tanto el que se registra en el Decreto 74/1980, La bayamesa, como el que se refrenda en el anexo a la Ley 42/1983, De los Símbolos Nacionales, Himno de Bayamo. Ambas denominaciones están avaladas por su uso popular desde el siglo XIX. El artículo quedaría así: «Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, La bayamesa o Himno de Bayamoy el escudo de la palma real.»

  • Modificar párr. 38, sustituyendo la fuerza por la organización, porque me parece más pertinente esta palabra para un texto constitucional: «El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la organizacióndirigente superior de la sociedad y el Estado.»
  • Modificar párr. 41, añadiendo al Partido Comunista de Cuba, así: «La Constitución es la norma suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos del Partido Comunista de Cuba y de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, se ajustan a lo que esta prescribe.» Se sugiere la inclusión porque las disposiciones y actos del PCC también deben atenerse a la Constitución. El hecho de que el PCC sea una organización política, no un órgano del Estado, no debería eximirlo de esta responsabilidad constitucional, mucho menos si, como se ha declarado antes, es la organización dirigente superior de la sociedad y el Estado.
  • Modificar párr. 42, añadiendo al Partido Comunista de Cuba, así: «El Partido Comunista de Cuba y todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.» Igual razonamiento que en el párrafo anterior.
  • Modificar párr. 43, haciendo los añadidos que se señalan: «El Partido Comunista de Cuba y los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender tantoal pueblo como a sus representantes electos, mantener estrechos vínculos con ellos y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.» En cuanto al PCC, igual argumento que en los dos párrafos previos. En cuanto a los representantes del pueblo electos, considero necesario incluirlos en la formulación para remarcar los derechos que se les refrendan a diputados y delegados en los párr. 365, 368, 652 y 653. Sin el empoderamiento real y efectivo de diputados y delegados ante las instituciones no se garantizaráel verdadero control ciudadano de los asuntos de gobierno.

TÍTULO II. FUNDAMENTOS ECONÓMICOS 

  • Modificar párr. 93.Del modo en que se define la propiedad privada, solo parece contraponerse a la propiedad personal (párr. 94) e, implícitamente, a la de las organizaciones políticas, de masas y sociales (párr. 92), en tanto ninguna de estas se ejerce sobre medios de producción. Pero las restantes formas de propiedad —socialista de todo el pueblo, cooperativa y mixta (párr. 89, 90 y 91)— se ejercen sobre medios de producción, aunque no aparezca explícitamente este aspecto cuando se les define. De manera que deben elegirse otros rasgos más pertinentes de la propiedad privada que permitan, conceptualmente, distinguirla de la socialista de todo el pueblo, la cooperativa y la mixta. Opino que no se resuelve satisfactoriamente el asunto añadiendo la expresión de conformidad con lo establecido. No se trata de convertir ese artículo en un tratado de economía, pero si se ha considerado que es necesario definir los tipos de propiedad, debe hacerse con un mínimo de coherencia teórica.

Título iv. Derechos, deberes y garantías

  • Añadir párr. en el Capítulo II, Derechos individuales. La Constitución nuestra debería incluir la práctica de la eutanasia como un derecho individual. Es algo muy humano, que aliviaría el dolor de muchísimas personas, tanto pacientes como familiares, y, además, ahorraría valiosos recursos humanos y materiales en las instituciones sanitarias.
  • Modificar párr. 158, añadiendo «desde el momento de la detención» u otra frase que exprese similar idea.
  • Modificar párr. 173.En mi opinión debería rescribirse así o de un modo similar: «Todas las personas tienen derecho a recibir información veraz sobre la gestión de los órganos del Estado a través de sus directivos, funcionarios y empleados, conforme a las regulaciones establecidas». Primero, porque en la redacción original no se clarificael tipo de información a que se refiere el artículo; segundo, no se precisanlos sujetos que deben garantizar el cumplimiento del derecho, y, por último, los adjetivos «adecuada y oportuna» resultan muy ambiguos y podrían prestarse para interpretaciones arbitrarias, como que un directivo, funcionario o empleado de un órgano estatal decida, por ejemplo, no brindar información porque, aviesamente, la considere «inconveniente» e «inoportuna», tal como ha sucedido durante años. Es por eso que propongo eliminar estos adjetivos.
  • Añadir párr. después del párr. 181.Debe añadirse un párrafo donde quede precisado el derecho de los ciudadanos a recibir de los medios de comunicación información veraz y completa. También otro párrafo donde se consigne explícitamente que, además de los medios de comunicación fundamentales, pueden existir otros que no sean propiedad socialista de todo el pueblo. Digo esto porque la vicepresidenta primera de la UPEC, Dra. Rosa Miriam Elizalde, aseveró hace pocoen una conferencia (transcrita por Cubadebate) que en el Proyecto de Constitución «no se cierra la posibilidad de que se reconozcan otros tipos de propiedad y gestión en la prensa, lo cual deja abierta la puerta a medios “no fundamentales” como los blogs, por ejemplo, que son de propiedad personal, u otros tipos de propiedad mediática que el Estado decida conservar por interés de la colectividad y sujetos a ley». Sin embargo, tal y como están redactados los párrafos del Proyecto relativos a la prensa no considero que se explicita esa posibilidad.
  • Eliminar párr. 191. Esos deberes se desarrollan en los párr.200 y 201.
  • Modificar párr. 192, eliminando la incidental «los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijosmediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales». Además de que esta expresión reduce el matrimonio únicamente a la finalidad reproductiva, su contenido se halla implícito en el párr. 193, donde dice que la ley regula “los derechos y obligaciones” del acto de formalización del matrimonio.¿No es la Constitución un texto de mínimos? ¿Por qué, entonces, jerarquizar una obligación del matrimonio sobre las otras que la ley regula?
  • Añadir un párr. entre el párr. 205 y el 206. Puede añadirse este, tomado de la Constitución de 1976: «El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades». Si se considera inadecuado —como dijo la presidenta de la FMC en las discusiones de la Asamblea Nacional— nombrar las instituciones porque estas, en el futuro, pudieran adquirir otras formas y denominaciones, basta con escribir: «El Estado organiza instituciones para el cuidado de niños y ancianos que faciliten a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades».Insisto en esta propuesta porque de nada vale que se instituya el derecho al trabajo en igualdad de condiciones para el hombre y la mujer, y que no se precise la forma en que el Estado lo garantizará para familias que convivan con hijos menores y/o ancianos. En las discusiones de la Asamblea Nacional, cada vez que un diputado pedía la inclusión de particularidades como estas en la redacción del documento, se insistía en que el texto constitucional debía ser un texto de mínimos. Pero estas mismas particularidades se hallaban en el texto constitucional vigente hasta ahora, y no dejó de ser la Constitución… Pienso que el Estado no debe abandonar a su suerte a muchos cubanos (sobre todo cubanas)que viven en hogares de bajísimos ingresos, sin ni siquiera el aliciente de una remesa del exterior y que, como no pueden pagar cuidadores particulares para sus niños y/o ancianos, se les hace imposible trabajar y salir del círculo de pobreza en que viven. Debemos asegurarnos desde la letra de la Constitución de que el Estado se comprometerá con ofrecer las garantías que arriba se propone añadir.
  • Modificar párr. 217, añadiendo la palabra todos, así: «El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de todos los servicios de atención, protección y recuperación”. Sugiero esto para asegurarnos, desde el texto constitucional, de que ciertos servicios médicos no pierdan en el futuro su gratuidad, como ha quedado plasmado enla Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista: «Se cobran aquellos [servicios de salud] complementarios y de carácter no fundamental…».Los logros de la salud pública cubana, junto con los de la educación, constituyen las mayores conquistas sociales de la Revolución, y el Estado debe profundizar y ampliar los derechos asociados con esos ámbitos vitales, no reducirlos, porque en ellos radica buena parte del consenso social y político en torno a la Revolución y el Estado.
  • Modificar párr. 220, sustituyendo pregrado por posgrado, así: «El Estado garantiza a sus ciudadanos servicios de educación gratuitos y asequibles para su formación integral, desde el preescolar hasta la enseñanza de posgrado, conforme a…». La enseñanza de posgrado produce ciencia, conocimiento, y contribuye al desarrollo del país. Cursar una maestría o un doctorado no es solo una cuestión de interés personal; atañe a los intereses de la nación. Cobrar estos servicios educativos, en cualquier forma que sea, sería un retroceso.
  • Modificar párr. 222, eliminando la formación posgraduada (que se ha propuesto incluirla en el párr. 220) y añadiendo la palabra gratuita. Así: «Se garantiza la educación gratuita de personas adultas, de conformidad con las regulaciones establecidas.»

 

Título V. Principios de la política educacional, científica y cultural 

  • Modificar párr. 277, eliminando la expresión y en su contenido respeta los valores de la sociedad socialista cubana. Así: «la creación artística y sus formas de expresión son libres». Propongo eliminar la expresión porque resulta ambigua. En ningún lugar del Proyecto de Constitución se menciona cuáles son esos valores de la sociedad socialista cubana. Solo hallé, en el párr. 96 «los valores socialistas de equidad y justicia social». Pero, supongo, no son estos los valores a que alude la expresión en este otro contexto. Como tampoco son estos —o no únicamente ellos— los valores a que se refiere el párr. 197, donde se habla de que los padres deben formar a sus hijos «como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida de nuestra sociedad socialista». ¿Son tan obvios esos valores que no hace falta especificarlos en algún sitio de la Constitución? Para mí no está claro que lo sean. De hecho, opino que los más altos valores morales, éticos y cívicos de una sociedad socialista son valores UNIVERSALES, también estimados como tales en las sociedades capitalistas (aunque muchos no los asuman ni practiquen en esas sociedades, cosa que también, por cierto, sucede en las sociedades socialistas).
  • Eliminar párr. 280 o modificarlo. El contenido de este párrafo está implícito en el párrafo anterior, donde se dice que uno de los principios de nuestra política cultural es que «vela por la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación y por su salvaguarda. Los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables». Los «monumentos» y los «lugares notables» a que alude el párrafo 280 forman parte de la riqueza patrimonial, constituyen bienes del patrimonio cultural de la nación. ¿Por qué particularizarlos en párrafo aparte?

No obstante, si se considera necesaria esa particularización, debería modificarse la redacción del párrafo, porque la expresión «monumentos de la nación» es ambigua. No se sabe bien si la palabra monumento se utiliza en el sentido con que lo hacen los cuerpos normativos de la clasificación cubana en materia de patrimonio (Ley 2/1977 y Decreto 55/1979),y si dentro de ellos se habla solo de los monumentos nacionales, o si se incluyen también los monumentos locales,o si se utiliza la palabra monumentoen alguno(s) de su(s) sentido(s) más genérico(s) en nuestro idioma.Para evitar esta ambigüedad, sugeriría redactar el párrafo siguiendo las normativas legales cubanas sobre el asunto. Quedaría: «protege los centros históricos urbanos, los objetos, las construcciones y los sitios declarados monumentos nacionales y locales conforme a la ley».

 Título VI. Estructura del Estado  

  • La Constitución tiene una carencia injustificable. ¿En qué principios, facultades, procedimientos, etc., se sustenta la relación entre las diversas instancias del PCC (país, provincia y municipio) y sus homólogas del Estado y el Gobierno? ¿Qué puede y no puede hacer, por ejemplo, el CC del PCC o el Buró Político de ese propio órgano respecto de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Presidente de la República o el Primer Ministro? ¿A qué deberes se sujeta esa relación y qué derechos tiene cada una de sus partes?

Aunque el PCC sea la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, o justamente porque lo es, debe tener refrendado en el texto constitucional el alcance y forma en que ejercerá ese poder sobre los órganos del Estado. Porque ese «más allá» del Estado en que se sitúa al PCC no debe hacerlo inescrutable ante el pueblo, cuya soberanía se ha depositado en el Estado.

Opino, además, que, igual a la propuestade que los miembros del Consejo de Ministros no puedan formar parte del Consejo de Estado, los integrantes de las más altas estructuras de dirección del Partido (Buró Político y Comité Central) no deberían, por mandato constitucional,ser miembros de los órganos del Estado. Solo así podrá garantizarse una verdadera contrapartida y un verdadero ambiente de control.

  • Añadir un párrafo en el Capítulo I de este Título. Debería añadirse un párrafo de carácter general donde se establecieran, al igual que para el Presidente de la República, la edad mínima (35 años) y la máxima (60 años) para ocupar por vez primera todos los cargos electivos del Estado que la Constitución recoge en este Título y en el Título VIII, así como que se limite explícitamente el desempeño de esos cargos a dos periodos consecutivos, tal como se acordó en la Primera Conferencia Nacional del PCC, por motivos que huelga repetir aquí.Si no resulta conveniente expresarlo de manera general en este capítulo, sugiero que se añada en los párrafos correspondientes a cada uno de esos cargos.
  • Modificar párr. 307 y 308, eliminando en ellos la subordinada que contradigan la Constitución o las leyes, o añadiendo otras causas posibles para la revocación. Si se queda como está, la Asamblea Nacional del Poder Popular solo puede ejercer la facultad de revocación en tanto órgano garante de la constitucionalidad, pero se le suprime la posibilidad de ser más proactiva y revocar decretos-leyes o acuerdos del Consejo de Estado y decretos presidenciales que, aunque respetuosos de la Constitución y las leyes, carezcan de racionalidad, viabilidad, oportunidad, pertinencia, etc.
  • Modificar párr. 342, aumentando la cantidad de periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Dos veces es muy poco para las necesidades de legislar que tiene este órgano, razón por la cual la cantidad de leyesque desde 1976 hasta la fecha ha promulgado la Asamblea Nacional es excesivamente menorrespecto de la cantidad de decretos-leyes refrendados por el Consejo de Estado en igual lapso. Taldesbalance obra en detrimento de la capacidad y potestad legislativa de laAsamblea Nacional. Eso debe cambiar.
  • Modificar párr. 371, añadiendo la palabra revocación u otra sinónima. Aunque en el párr. 307 se declara explícitamente la facultad que tiene la Asamblea Nacional del Poder Popular para revocar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado, en el párr. 371 no resulta clara esa posibilidad. Quedaría así: “Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación o revocaciónde la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión más próxima”.
  • Modificar párr. 382, eliminando la subordinada que contradigan la Constitución o las leyes, o añadiendo otras causas posibles para la revocación. Si se queda como está, el Consejo de Estado solo puede ejercer la facultad de revocación en tanto órgano garante de la constitucionalidad, pero se le suprime la posibilidad de ser más proactivo y revocar decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que, aunque respetuosos de la Constitución y las leyes, carezcan de racionalidad, viabilidad, oportunidad, pertinencia, etc.

Título VIII. Órganos locales del Poder Popular 

  • Modificar párr. 619. Elpresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular debería ser electo por el pueblo, y dejar los cargos de vicepresidente y secretario para la elección de la Asamblea, aunque sin la mediación de la Comisión de Candidatura, como se hace hasta ahora; es decir, que sean los propios delegados presentes en la Asamblea quienes propongan los candidatos a vicepresidente y secretario y que luego se sometan a votación. De igual modo pudiera hacerse con el cargo de presidente en caso de que se desestime la propuesta de su elección directa por el pueblo. Lo que sí debe desaparecer es la Comisión de Candidatura, porque es un ente intermedio que atenta contra el verdadero ejercicio democrático de la Asamblea. Como sabemos, aunque en el sistema actual los delegados tienen derecho a añadir candidatos a la propuesta de la Comisión de Candidatura, en la práctica eso no sucede o sucede solo formalmente.
  • Modificar párr. 667, añadiendo la posibilidad del plebiscito. Así: “convoca a consulta popular o plebiscitoasuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones”. El plebiscito, con carácter vinculante, le daría a la Asamblea Municipal del Poder Popular mayores oportunidades de propiciar la verdadera participación ciudadana en los asuntos de gobierno de la localidad. No hay que tener miedo de esto, sino todo lo contrario. Basta con reglamentarlo minuciosamente en las leyes y normas jurídicas que correspondan.
  • Modificar párr. 670. Propongo rescribirlo así: «vela porque se mantenga informada a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular». Lo sugiero porque la expresión un adecuado nivel de información puede resultar ambigua.

Título IX. Sistema electoral 

  • Modificar párr. 682, eliminando y un deber. Quedaría: “El voto es un derecho ciudadano. Lo ejercen voluntariamente…”. Sugiero este cambio porque en el caso de que un elector no tenga intención de voto por ninguno de los candidatos a delegados de su circunscripción, es su derecho no asistir a las urnas. Sin embargo, si decide ejercer su derecho de no votar, estaría incumpliendo el deber de votar. De hecho, en el Título IV, Capítulo IV, Derechos y Deberes Cívicos y Políticos, párr. 246 y 250, la participación en «elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática» se contempla como un derecho, no como un deber.
  • Modificar párr. 688, sustituyendo dieciocho por veinticinco. Quedaría: «Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular deben, además, ser mayores de veinticinco años». Propongo esto porque no considero que una persona menor de veinticinco años tenga la suficiente madurez intelectual ni la suficiente experiencia vital como para encarar satisfactoriamente las responsabilidadespropias de un diputado.
  • ¿El proyecto de la nueva Ley Electoral se someterá a consulta popular, al igual que este de la Constitución?Porque opino que para que los Órganos del Poder Popular acaben de dar el salto cualitativo que se espera de ellos, en cuanto a que consigan la verdadera participación ciudadana en los asuntos públicos de la localidad y el país, debe cambiarse el modo en que se nominan los diputados a la Asamblea Nacional, y el estatus tanto de delegados como de diputados.

Los candidatos a diputados deben nominarse en asambleas populares —al igual que se hace con los delegados—, y que luego se sometan a elección. Los llamados «diputados de proyección nacional»del sistema actual (así se les llama en la prensa y en las asambleas) no representan los intereses de la localidad en el Parlamento. Sucede con frecuencia que los electores ni siquiera los conocen, o porque no son verdaderos líderes locales, o porque ni siquiera nacieron ni viven en el lugar. Y los ministros o presidentes de instituciones de carácter nacional o provincial no tienen por qué ser diputados, ni los máximos representantes de las organizaciones políticas y de masas, salvo que por su verdadera interacción con la comunidad de electores, estos los nominen y elijan. Esta última Asamblea Nacional ni siquiera cuenta con el 50 % de delegados de base, y eso es perjudicial para el principio democrático de la representación.

Considero, además, que tanto a delegados como a diputados debe liberárseles totalmente de sus responsabilidades laborales durante el periodo que ejerzan, pagándoles el mismo salario que devengaban antes de asumir el cargo o asignándoles un salario que se determine a tales efectos. Solo si delegados y diputados pueden dedicarse a tiempo completo a las responsabilidades inherentes a sus cargos estaremos dando un paso de avance respecto del funcionamiento del Poder Popular.

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