Algunos de los reglamentos para las Redes Privadas de Datos y el empleo de Sistemas Inalámbricos de Alta Velocidad en las bandas de frecuencias de 2,4 GHz y 5 GHz.

tomado del blog PostCuba

  1. Los reglamentos habilitan la creación de redes privadas de datos para personas naturales, además de las de personas jurídicas.
  2. Habilitan la licencia de operación de redes privadas exteriores al domicilio para personas naturales, que podrán utilizar en las redes privadas las frecuencias de la banda de 2400 MHz a 2483.5 MHz y la de la banda de 5725 MHz a 5850 MHz.
  3. Las personas naturales no requieren autorización (licencia de operación) para usar redes con carácter personal en el interior de sus domicilios, llamadas RPAN, sin fines de lucro, siempre que cumplan con no exceder los 100 mW de potencia radiada efectiva.
  4. Estas redes se pueden conectar a la infraestructura de telecomunicaciones del operador público (ETECSA).
  5. Habilitan la licencia de operación de redes privadas de datos, alámbricas y/o inalámbricas, para personas naturales en exteriores al domicilio. La conexión alámbrica de una red privada puede alcanzar las viviendas de un edificio y otras viviendas dentro de la manzana donde se encuentra el núcleo de la red sin atravesar la vía pública y para llegar a otras personas que pertenezcan a la red privada en otra manzana puede hacer uso de la conexión inalámbrica con antena exterior que no exceda su potencia radiada efectiva de los 100mW. El uso de antena exterior requiere autorización por valor de diez, 10 pesos (CUP), con vigencia de 5 años.
  6. Las redes privadas de datos (alámbricas o inalámbricas) pueden conectarse entre sí a través de la Red Pública (ETECSA).
  7. Habilita el establecimiento (mediante licencia de operación) de antenas en exteriores por personas naturales y sus redes privadas para enlazarse con las redes públicas (áreas WiFi de ETECSA).
  8. La solicitud de la Autorización Técnica para la Importación se realiza a través del portal Web del Ministerio de Comunicaciones, correo electrónico o personalmente en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER).
  9. Las personas naturales, pueden realizar la importación sin carácter comercial de equipos de tecnología inalámbrica que cumplan las regulaciones establecidas. Esta solicitud puede realizarse antes de su entrada al país o posteriormente, si el equipo es retenido por la autoridad aduanera.
  10. Los reglamentos entran en vigor en un término de 60 días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
  11. A partir de esta fecha los titulares de redes tienen 60 días más para formalizar su red de acuerdo a los requisitos que establecen las normas.

Descarga Gaceta Oficial.

Descarga Resolución 98 -> Redes inalambricas

Descarga Resolución 99 -> Redes Privadas de Datos

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