“EL DECRETO LEY DEL CREADOR AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO INDEPENDIENTE CONSTITUYE UNA FORTALEZA CULTURAL”.

Tomado del blog: El Ciervo Herido

MADELEINE SAUTIÉ

madeleine 3

El Decreto Ley No. 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente» quedó aprobado por el Consejo de Estado el pasado 25 de marzo de 2019 y desde hoy se registra en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Las políticas para fomentar la creación audiovisual y cinematográfica son el resultado de un largo proceso de análisis entre los creadores, el Icaic, el Ministerio de Cultura y numerosos especialistas de otros organismos. Para precisar los elementos que hilvanan el resultado final de este propósito, Granma conversó con Ramón Samada Suárez, presidente del Icaic, quien abordó sus antecedentes.

«La progresiva transformación del cine analógico al digital abrió nuevas posibilidades para la creación cinematográfica. En nuestro país este proceso transcurre desde los años 80 hasta principios de este siglo, donde se consolida la producción audiovisual y cinematográfica de forma digital. Este proceso socializó y diversificó las formas de hacer cine con la participación de muchos creadores de forma independiente».

–¿Cuándo se habla concretamente del creador audiovisual independiente?

–En el vii Congreso de la Uneac se analiza la necesidad de reconocer al creador audiovisual y cinematográfico independiente, y en el año 2013 se crea un grupo de trabajo para proponer a la Comisión de Implementación de los Lineamientos las transformaciones necesarias para el incremento de la producción cinematográfica. Estas propuestas, que implican también transformaciones en la institución, abordaron en toda su magnitud las necesidades expresadas por los creadores en el ámbito de la creación y producción de los proyectos de forma independiente. Con mayor énfasis se abordó la necesidad de abrigar, apoyar y regular jurídicamente esas necesidades, recordando que, desde años atrás, los artistas plásticos y los creadores literarios ya estaban reconocidos como creadores independientes.

–¿Cuál fue el paso subsiguiente?

–Después de un largo proceso de análisis, no exento de contradicciones y con una notable participación de los creadores, se elaboraron propuestas que resultan novedosas en el cine cubano y que abordan, desde una fuerte capacidad legal, la actualidad cinematográfica en el país.
–Entonces se aprueba el Decreto ley…

–Se aprueban varias políticas, donde se ratifica al Icaic como la institución rectora del Cine cubano, idea también apoyada por los cineastas, y a la vez se reconoce la condición laboral del creador audiovisual y cinematográfico independiente, que se formaliza con la creación del Registro del creador, donde se concluye con su reconocimiento legal.

«Como se conoce, la producción audiovisual y cinematográfica es un hecho que se realiza de manera colectiva y en este sentido el Decreto también reconoce a las productoras independientes bajo la figura jurídica de los Colectivos de Creación audiovisual y cinematográfica. En estas dos figuras se concentran amplias capacidades para el desarrollo de sus trabajos como la posibilidad de contratar y ser contratado, de operar con cuentas bancarias y relacionarse con toda persona natural y jurídica cubana o extranjera».

–¿En qué consiste el Fondo de fomento?

–El Decreto Ley genera otras normativas jurídicas que legalizan, complementan y crean nuevos mecanismos para el desarrollo de la producción cinematográfica, por ejemplo, la creación del Fondo de fomento al cine cubano, institución que desde el Icaic y con ingresos principales del presupuesto del Estado apoyará financieramente y a través de concursos los mejores proyectos presentados por los creadores y las productoras cinematográficas. Hay que destacar el apoyo del Estado y el Gobierno cubanos para garantizar estos respaldos financieros, a la vez que incluye la posibilidad de que toda figura natural o jurídica, cubana o extranjera, participe también en los aportes a este Fondo.

–Se crea también la Comisión Fílmica. ¿Cuál es su función?…

–Esta comisión se crea para facilitar la producción cinematográfica nacional y extranjera, y promover a Cuba como destino fílmico, como una vía para generar ingresos y para incrementar empleos en el sector cinematográfico. Y para completar las facilidades para la producción cinematográfica se crean en el Icaic y en el icrt las Oficinas de atención a los creadores. Además se aprueban tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia: Operador y/o arrendador de equipamiento para producciones artísticas; el Agente de selección de elenco y el Auxiliar de producción artística.

–¿Qué significa la puesta en marcha del Decreto Ley?

–Concretarlo legitimiza el apoyo histórico de la Revolución al desarrollo del cine cubano y enriquece los conceptos expuestos en la ley que fundó al Icaic en fecha tan temprana como el 24 de marzo de 1959, en la que reconoce que el cine es un arte fuertemente comprometido con sus creadores y con el público. Constituye una fortaleza cultural.

PRECISIONES

– Desde hoy se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el Decreto Ley 373 Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente.

– Las resoluciones del Ministerio de Cultura reglamentan el funcionamiento y el Registro del creador audiovisual y cinematográfico independiente, reglamentan la aprobación de los Colectivos de creación audiovisual y cinematográfica, establecen el procedimiento para el Fondo de fomento del cine cubano, la Comisión fílmica y la Oficina de Atención a la producción, y reglamentan el procedimiento para tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia. Además, establecen las funciones del Icaic como rector de la actividad audiovisual y cinematográfica.

– Las tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia son: Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística.

– El Decreto Ley entra en vigor 60 días hábiles después de su publicación.

– Para estos fines el Banco Central de Cuba emitió una norma complementaria al Decreto ley 373, que en este caso sería la Resolución 79 de 2019, que da respuesta a la política aprobada para este sector y a la política del sistema bancario y financiero en el perfeccionamiento de los sistemas bancarios. Esta resolución tiene como objetivo disponer el procedimiento de las estructuras de las cuentas bancarias para los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes y para los colectivos de creación. En el caso de los primeros, la norma indica que se les aplicará el mismo procedimiento establecido en la Resolución 100 de 2011, que regula la apertura de las cuentas corrientes para personas naturales que ejercen el trabajo por cuenta propia, y para el caso de los Colectivos de creación pueden abrir cuentas bancarias corrientes lo mismo en cup que en cuc, a solicitud del icrt y del Icaic.

– El Ministerio de Cultura fungirá como organismo rector de la actividad para estas tres nuevas figuras del trabajo por cuenta propia.

– Estas tres nuevas figuras van a tributar en principio por la Resolución 194 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, en tanto entre en vigor una nueva resolución de ese organismo, que contiene adecuaciones a la tributación. En ella se dispone cómo pagan los ingresos personales estas tres nuevas figuras, que se ha decidido que se incorporen al régimen general de tributación. Como cuota mensual de los ingresos obtenidos el Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística pagará un 10 %; el Agente de selección de elenco (casting) pagará un 10 %, y el Auxiliar de producción artística, un 5 %. Al final del año, cuando corresponda el pago de la Declaración Jurada sobre ingresos personales, se les deducirá de los ingresos brutos hasta un 30 % de los gastos, en los dos primeros casos, y un 10 % al Auxiliar de producción artística.

Deja una respuesta